Derechos reservados en formato electrónico
Por JAIME E. DUEÑAS M.
Redactor de EL TIEMPO
Febrero 28 del 2000
¿Alguna vez le ha pasado que, mientras navega por Internet, encuentra un texto que le parece familiar? Algo que le hace pensar "yo he leído esto en alguna parte, pero ¿dónde?".
Y no le ha pasado que, luego de hacer memoria, abre los ojos con sorpresa y dice: "¡Pero si esto lo escribí yo!".
Lo mismo puede suceder con fotografías, archivos de audio y cortos de video que son de su propiedad, y que por obra y gracia del comando "guardar como" son bajados de su página en la red y publicados nuevamente en otro sitio web, sin la debida autorización.
Esta conducta tiene su origen en la falsa idea de que el material que se publica en Internet se puede utilizar con total libertad, por el simple hecho de encontrarse en un espacio público. Es decir, como si uno pudiera llevarse a la casa la banca de un parque porque está tirada junto a una fuente.
Desafortunadamente, la red mundial de computadores es un universo tan amplio que ejercer control sobre el material que se reproduce en ella es tan difícil como... como encontrar la famosa banca del parque en cualquier casa de una ciudad.
Lo que sí es posible es orientar a los usuarios de Internet con respecto a lo que se puede y no se puede hacer con el material que se encuentra en ella, pues no cabe duda de que en muchos casos la copia de documentos con derechos de autor es una actividad motivada por la ignorancia de las normas, antes que un acto de mala voluntad.
Eso sí, una vez sepa que los artículos, fotos, videos y canciones que se publican en Internet no están allí necesariamente para que usted saque provecho de ellos y los redistribuya, trate de que la pereza de generar contenido propio o la disculpa de que "eso nadie se da cuenta" no sean su aliciente para realizar estos actos.
Dominio privado
En la página de Internet '¿Qué es la protección a los derechos de autor?', que se encuentra en la dirección whatiscopyright.org de la World Wide Web, se publica una completa descripción de las consideraciones generales con respecto a la propiedad intelectual en todas las áreas.
Sin embargo, el tema de Internet tiene una importancia fundamental para su autora, Rebeca Delgado-Martínez. Según ella, la gente tiene la noción de que todo lo que se encuentra en Internet es de dominio público y se puede tomar sin la autorización de su creador o propietario.
Michael Rappa, autor de un documento sobre propiedad intelectual publicado por la Universidad Estatal de Carolina del Norte, (ecommerce.ncsu.edu) afirma que el concepto de libre distribución ha sido mal entendido por los usuarios de la red. "Una página web no es material de dominio público. Los titulares de su propiedad pueden distribuir su trabajo de forma libre, y a la vez conservar su derecho al control sobre este, es decir, sus derechos de autor (copyright)", afirma Rappa.
Delgado-Martínez agrega que incluso si una persona u organización obtiene una autorización del propietario de los derechos de una obra para usar dicho material, esto no significa que también pueda reclamar su propiedad.
De igual manera, si usted entra a un sitio que ofrece imágenes gratuitas y las baja a su computador, no puede considerarlas como suyas. Simplemente, usted tiene derecho a utilizarlas según las condiciones establecidas por el propietario, que seguramente están descritas en el sitio donde las obtuvo.
Así, si el propietario le dice "no las altere", usted no debe alterarlas. Si dice "solo para su página personal", no las use con otros fines. La misma normatividad aplica sobre las imágenes y logos que sirven como enlaces a otros sitios o páginas.
Si usted encuentra material en la red que no está catalogado expresamente como de dominio público, lo mejor es que se abstenga de reproducirlo. De hecho, Delgado-Martínez afirma que siempre es mejor poner un aviso en las páginas que utilizan material que no es propio, en el que se pida una notificación en caso de que alguien se considere con derecho a reclamar la propiedad de alguno de los documentos que usted está utilizando.
Cuidado con los enlaces
A pesar de que una de las mejores herramientas de Internet son los enlaces o hipervínculos, su uso está restringido por las leyes de derechos de autor.
En este punto coinciden Delgado-Martínez y Rappa al afirmar que los enlaces directos, aquellos que muestran el contenido de una página en el espacio virtual de un tercero, pueden ser una violación a la propiedad intelectual si no se usan en forma adecuada.
El caso más grave de violación en este sentido es el uso de marcos ( f rames) para desplegar la página de un tercero. Es decir, si usted pone un vínculo que lo lleva a la página de EL TIEMPO en Internet, pero su contenido se abre dentro de un marco en su página, la gente puede interpretar que dicho contenido es suyo y, por consiguiente, usted estaría obrando en forma ilegal.
Un enlace a la página de un tercero debe funcionar como una referencia bibliográfica en un libro, que no reproduce el contenido total de la obra que cita, sino que conduce a ella y deja claramente establecido que su destino no pertenece al sitio ni al autor donde se encuentra el hipervínculo.
Aunque algunas personas son quisquillosas al respecto y califican el uso de vínculos como robo del ancho de banda, debido a que generan tráfico no deseado, las letricas azules no son un delito.
De cualquier manera, si usted se pone a la tarea de diseñar una página web y ofrecer a través de ella contenido interesante, seguramente su perfil corresponde al de una persona con gran imaginación y creatividad.
Si esto es cierto, ¿qué necesidad tiene de ponerse a copiar lo que otros han hecho? ¡Ánimo! Usted lo puede hacer mejor.
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Autores protegidos
A pesar de que no existe una legislación universal sobre derechos de autor, cada país cuenta con normas al respecto, que no solo protegen las creaciones de sus habitantes sino las obras de extranjeros. De igual manera, hay convenios y tratados internacionales que buscan proteger la propiedad intelectual en un contexto que trascienda las fronteras de cada país. Dos de ellos son la Convención de Berna y la Convención Universal de Derechos de Autor, que protegen la propiedad intelectual de los creadores dentro y fuera de sus países miembros. En lo que a Colombia respecta, las leyes de derechos de autor están contempladas en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y en la Ley 23 de 1982. El Decreto 1360 de 1989 reglamentó la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor, con lo que se abrió la puerta a la protección de los medios electrónicos en el mundo de la propiedad intelectual. La legislación vigente protege trabajos y obras del ingenio en los campos literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino (artículo 1, capítulo I de la Decisión 351). |
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Excepciones y complementos
No todo es prohibición al reproducir material publicado en la red mundial de computadores. Por ejemplo, si usted va a utilizar información de terceros como parte de un reporte noticioso, o con fines educativos y de investigación, no tiene que lidiar con la paranoia de que lo van a demandar. De igual manera, es usual encontrar parodias de contenidos (páginas que imitan el formato del sitio de una empresa, pero que son una burla del original), que no confunden a los lectores debido a que de alguna manera se sabe que no son documentos reales. Recuerde, sin embargo, que la protección legal a la propiedad intelectual en Internet no solo se refiere a las fuentes electrónicas. En otras palabras, no es legal escanear una fotografía de un libro y publicarla en una página web. La recomendación general es ponerse en contacto con el propietario de los derechos de la obra que usted quiera reproducir en su sitio web y establecer las condiciones para su uso. Hoy día, esto no le toma más que el tiempo que demora un mensaje electrónico en llegar a su destino. |